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Corte Suprema

RIO NEGRO PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/REGALIAS (PETROLEO)

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de aclaratoria interpuestos por varios profesionales a quienes se les habían regulado honorarios en la causa Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ regalías (petróleo). Aclaró la sentencia remitiendo a los fundamentos del pronunciamiento dictado en la causa Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 308. XXII. ORI
Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Aclaratoria de sentencia Art. 166 inc. 2 cpccn Regalias petroleras Rio negro Estado nacional Remision a precedente Corte suprema

Actor/recurrentes: distintos profesionales a quienes se les regularon honorarios a fs. 206 de la causa.

¿A quién se demanda?

no aplica en esta instancia; se trata de recursos de aclaratoria contra la sentencia dictada en el proceso originario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aclaratoria de la sentencia de fondo que había regulado honorarios a los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a los recursos de aclaratoria "en el sentido indicado", aclarando la sentencia por remisión a los fundamentos y conclusiones del pronunciamiento dictado en la misma fecha en la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la sentencia referida en el sentido indicado en el pronunciamiento recaído en el día de la fecha en la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Notifíquese con copia íntegra de la presente y del precedente al que se hace referencia en los considerandos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 166 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)CSJN

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