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Corte Suprema

CHACO PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL s/COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS (LEY 20221)

La Corte Suprema rechazó los recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de revocatoria interpuestos por el doctor Cincunegui contra la regulación de honorarios, por improcedentes. Asimismo, difirió el pedido de la Provincia del Chaco sobre la carga de las costas hasta sustanciar el traslado al profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 948. XXI. ORI
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Recurso de revocatoria Regulacion de honorarios Improcedencia Corte suprema como superior tribunal Art. 14 ley 48 Arts. 238 y 166 inc. 2? cpccn Costas Traslado Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

no se hizo lugar a los recursos interpuestos a fs. 988/1008 por el doctor Juan Bautista Cincunegui contra la regulación de honorarios de fs. 983; y se dispuso correr traslado al profesional de la postura de la Provincia del Chaco sobre la carga de las costas (punto 3 de fs. 727/728) antes de resolver el planteo de fs. 1009.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No corresponde acceder a los planteos formulados a fs. 988/1008. En cuanto al 'recurso extraordinario de inconstitucionalidad', sustentado en el art. 14 de la ley 48, resulta manifiestamente improcedente toda vez que no ha sido previsto para ser interpuesto contra las decisiones adoptadas por esta Corte, habida cuenta de su condición de Superior Tribunal de la Nación."

"Tampoco puede ser admitido el recurso de 'revocatoria' que se pretende sustentar en los arts. 238 y 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues como lo ha sostenido este Tribunal, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada salvo en supuestos en realidad extraordinarios, en los que se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, que no se presentan en el sub lite (Fallos: 297:543; 302:1319)."

"El pedido incoado por la representante de la Provincia del Chaco no puede ser resuelto en el estado en el que se encuentra el proceso ya que resulta necesario que se sustancie con el interesado el requerimiento de fs. 727/728 punto 3."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 238, 166 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.221

Fallos que cita

  • Fallos 297:543CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN

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