CHACO PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL s/LEY 22916-SU CUMPLIMIENTO
El abogado Juan Bautista Cincunegui interpuso recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de revocatoria contra la regulación de sus honorarios en un proceso originario entre la Provincia del Chaco y el Estado Nacional. La Corte Suprema desestimó ambos recursos por improcedentes, por cuanto el recurso extraordinario no procede contra sus propias decisiones y la revocatoria exige un error serio e inequívoco que no se verificaba en el caso.
¿Quién es el actor?
Cincunegui, Juan Bautista (abogado, beneficiario de la regulación de honorarios), recurrente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (en el proceso principal, Provincia del Chaco como actora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obligación de hacer, ley 22.916 y su incumplimiento (C. 809. XXI, originario).
¿Qué se resolvió?
se rechazan los recursos interpuestos a fs. 220/238 contra la regulación de honorarios de fs. 215; previo a resolver el pedido de la Provincia del Chaco sobre costas, se corre traslado al doctor Cincunegui de la postura sostenida en el punto 3 de fs. 141/142.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que no corresponde acceder a los planteos formulados a fs. 220/238. En cuanto al 'recurso extraordinario de inconstitucionalidad', sustentado en el art. 14 de la ley 48, resulta manifiestamente improcedente toda vez que no ha sido previsto para ser interpuesto contra las decisiones adoptadas por esta Corte, habida cuenta de su condición de Superior Tribunal de la Nación."
"Tampoco puede ser admitido el recurso de 'revocatoria' que se pretende sustentar en los arts. 238 y 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues como lo ha sostenido este Tribunal, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada salvo en supuestos en realidad extraordinarios, en los que se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, que no se presentan en el sub lite (Fallos: 297:543; 302:1319)."
"3°) Que el pedido incoado por la representante de la Provincia del Chaco no puede ser resuelto en el estado en el que se encuentra el proceso ya que resulta necesario que se sustancie con el interesado el requerimiento de fs. 141/142 en lo atinente a las costas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.916Impuestos
- CPCCNarts. 166, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.