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Corte Suprema

BELLUSCIO ALFONSO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/

Los beneficiarios reclamaban que se reajustara su haber jubilatorio por movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 34. XXIX. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Regimen previsional Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Seguridad social Caja previsional Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Alfonso Belluscio y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Arredondo, D'Amico, Flores, Pes, Payero y Santón).

¿A quién se demanda?

INPS / Cajas Nacionales de Previsión (CNPTA, CNPPESP, CNPIC y CA) y ANSeS como recurrente en los extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber jubilatorio desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según lo fijado en "Chocobar, Sixto Celestino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII "Chocobar" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada el 27/12/1996) y a los votos del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15/07/1997). Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." La resolución por mayoría es "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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