MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar inadmisible la queja interpuesta por Camuzzi Gas del Sur S.A. contra la sentencia que rechazó sus excepciones de incompetencia e inhabilidad de título en una ejecución municipal por Derecho de Ocupación del Espacio Público Subterráneo. Consideró que la defensa de inexistencia de deuda dependía de un planteo de inconstitucionalidad, no manifiesto, por lo que no procedía su examen en la vía ejecutiva.
Actor (ejecutante): Municipalidad de Viedma.
Demandado (ejecutado): Camuzzi Gas del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deuda en concepto de Derecho de Ocupación del Espacio Público Subterráneo, fundado en la Ordenanza Tarifaria 3142 de la Municipalidad de Viedma.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opinó que el remedio federal fue bien denegado y que la queja es inadmisible. El Superior Tribunal de Río Negro había desestimado la queja local contra la denegatoria del recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene declarado la Corte que, si bien en las ejecuciones fiscales ha admitido las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, lo hizo con sujeción a que ellas resulten manifiestas y no requieran el examen de cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito de este tipo de procesos (Fallos: 312:178)."
"...la inexistencia de la deuda en que la accionada funda la pretendida inhabilidad de título no resulta manifiesta sino que, por el contrario, depende... de un planteo de inconstitucionalidad, cuyo tratamiento resulta vedado por aplicación de la doctrina de la Corte precedentemente citada."
"...la mencionada imposibilidad de examinar el único aspecto del sub lite que podría determinar la jurisdicción federal por razón de la materia, esto es, la tacha constitucional dirigida contra la disposición municipal que presta sustento a la deuda reclamada, torna innecesario pronunciarse acerca del restante agravio, fundado en el rechazo de la excepción de incompetencia de la justicia local."
Se afirma que el Superior Tribunal consideró que las sentencias en juicios ejecutivos no son definitivas mientras exista una vía procesal expedita para plantear la inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 24.076Gas natural
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 18, 30 y 32
- Decreto 2456art. 6.1 (anexo I)
- Decreto 451art. 61 (anexo I)
- Ley 23.549Reforma impositiva
- 3142 (Municipal (viedma))
Fallos que cita
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 315:2954CSJN
- Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Droguería Buenos Aires S.A.CSJN · 28/09/1993
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