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Corte Suprema

CARDAMONE MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en un reclamo por reajustes de movilidad jubilatoria y revocó las sentencias apeladas. La decisión se ajustó al precedente Brochetta, y el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2726. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Precedente brochetta Recurso ordinario Seguridad social Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

Martha Cardamone (y, en las causas acumuladas, Alicia Cristina Cavallero y Carlos Santiago Meiners).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Brochetta".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"La solución que antecede torna inoficioso el tratamiento de la cuestión referente a la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, dado que la defensa opuesta con sustento en dichas normas debe entenderse limitada al período de reajuste cuestionado en los memoriales -desde la entrada en vigor de la ley de solidaridad previsional- y la movilidad que corresponda a partir de esa fecha debe ser aún determinada de conformidad con las previsiones del art. 7, inciso 2, del régimen citado."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa citada." (Esta referencia corresponde a la disidencia de dichos jueces, no a la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

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