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Corte Suprema

MANZOTTI MARIO c/ ANSES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados del régimen de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado. Por mayoría, ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 645. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Caja nacional de prevision para el personal del estado Recurso extraordinario Ley 24.241 Precedente chocobar Regimen previsional Sistema de reparto Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Mario Manzotti y otros (conjunto de jubilados y pensionados de distintos regímenes previsionales, agrupados en la causa principal y acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en varias causas, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". No se transcriben fundamentos propios de esta sentencia: la remisión es a los precedentes citados, por lo que el alcance concreto de la movilidad debe buscarse en ellos. La decisión, aclara el texto, rige "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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