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Corte Suprema

VILLIBAR ALBERTO NEREO Y SAN MARTIN CLAUDIO EDUARDO c/ s/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 148/139/2002-

Los imputados por robo simple en grado de tentativa recurrieron por queja ante la Corte Suprema, cuestionando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 979. XL. RHE
Robo simple en grado de tentativa Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia penal Corte suprema Provincia del chubut Defensa oficial Fallos 327:120 Nuevo fallo

Actor (quien recurre): Alberto Nereo Villibar y Claudio Eduardo San Martín, imputados, representados por el defensor oficial/general de la Provincia del Chubut.

Demandado (contra quien se recurre): Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (tribunal de origen), en el marco de una causa penal seguida por robo simple en grado de tentativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho por denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena dictada por la Cámara en lo Criminal de Esquel.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo el expediente al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. El ministro Fayt votó en disidencia total, por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a lo resuelto en Fallos: 327:120 (voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Maqueda y Zaffaroni), al que se remite el criterio de la mayoría. Según el texto, "al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 327:120", y la mayoría concluye en conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal. La disidencia del Dr. Fayt, por su parte, sostuvo que resulta aplicable el precedente de Fallos 327:120 en el sentido de los votos de los jueces Fayt y Vázquez, y por ello propuso confirmar la sentencia apelada (posición minoritaria).

Fallos que cita

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