SORUCO RAMON EPIFANIO c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. s/INDEMNIZACION POR DESPIDO
Ramón Epifanio Soruco reclamó a Encotesa ante la justicia ordinaria de Jujuy, y la empresa planteó la competencia federal por su carácter de empresa estatal prestataria de un servicio público. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró competente al Juzgado Federal de San Salvador de Jujuy, aplicando la doctrina del precedente Nieve.
¿Quién es el actor?
Ramón Epifanio Soruco.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio de naturaleza laboral (no surge del fallo el monto ni el detalle de la pretensión).
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en lo que fue materia de agravios, declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy y ordenó remitirle la causa. Impuso costas y reintegro del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procurador General: "el recurso extraordinario es admisible en tanto la decisión del Superior Tribunal local denegó la competencia federal que invocó la demandada... el agravio... de la naturaleza de las normas erróneamente interpretadas, como del carácter de la demandada -empresa de participación estatal mayoritaria prestataria de un servicio público oficial-, así como también de la distinta vecindad de partes (arts. 2, incs. 2° y 6° y 12 inc. 4°, ley 48 y 18, 75 incs. 12, 14 y 30 y 116 CN)."
Procurador General: "la accionada fundó su recurso en la causal del art. 14, inc. 3° de la ley 48, sin alegar arbitrariedad, acreditando, contra la opinión del juzgador, el carácter federal de la materia disputada y la insoslayable necesidad de su consideración habida cuenta que el privilegio invocado se funda directamente en cláusulas constitucionales."
Procurador General: "a la fecha no se ha visto aún alterada la situación empresarial de Encotesa, la que fuera objeto de reseña en el precedente invocado" (sobre el dec. 265/97, que convocó a licitación para concesionar sus servicios).
Corte: "resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 17 de septiembre de 1996, in re: N.40 XXXI 'Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa) s/ indemnización', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116, 18, 75 incs. 14 y 30
- Ley 48arts. 2 incs. 2° y 6°, 12 inc. 4°, 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Decreto 214
- Decreto 265art. 1°
Fallos que cita
- Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa) s/ indemnizaciónCSJN · 17/09/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.