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Corte Suprema

SEGARRA DELIA ELVA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS recurrió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 en un reajuste previsional. La Corte Suprema revocó la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 por falta de un perjuicio concreto al actor, al tiempo que rechazó los agravios sobre la defensa de limitación de recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1821. XXXVIII. ROR
Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Reajuste previsional Ley 24.463 Articulo 22 Articulo 23 Articulo 16 Limitacion de recursos Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Delia Elva Petrona Segarra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Respecto de la defensa de limitación de recursos (art. 16 de la ley 24.463), los agravios no prosperaron, porque la pretensión de reajuste fue admitida en primera instancia, esa resolución quedó firme y no se expresaron agravios sobre el fondo, por lo que carecía de objeto pronunciarse sobre esa defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 3°: "las objeciones de la ANSeS vinculadas con la defensa de limitación de recursos, no pueden prosperar, pues la pretensión de reajuste previsional ha sido admitida por los jueces de grado y esa resolución ha quedado firme al no haberse expresado agravios sobre el tema de fondo en esta instancia, de manera que carece de objeto pronunciarse respecto de la validez constitucional de dicha defensa (arts. 16 y 17 de la ley 24.463)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

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