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Corte Suprema

PAOLINI DE LESCANO HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 22.955 y la aplicación de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perleto, remitiendo además a Spitale respecto de la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 80. XLI. ROR
Reajuste previsional Ley 22.955 Haber jubilatorio Movilidad Tasa pasiva de interes Plazo de cumplimiento Recurso ordinario Anses Seguimiento obligatorio de precedentes Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Haydee Paolini de Lescano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado adecuar el haber según la ley 22.955 y ratificado el plazo de 90 días para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Desestimó los agravios de la ANSeS sobre plazo y modalidades de cumplimiento (por remisión a "Perleto"), sobre tasa pasiva de interés (por remisión a "Spitale") y sobre haber inicial y movilidad (por no hacerse cargo la apelante de que el caso se resolvió según la ley 22.955).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perleto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Son improcedentes los agravios que se refieren a la determinación del haber inicial y la movilidad, pues se dirigen a objetar una supuesta aplicación de la ley 18.037, cuando en realidad el caso ha sido resuelto según las disposiciones de la ley 22.955, aspecto del cual la apelante no se hace cargo en su memorial. De igual modo, deben ser desestimados los restantes cuestionamientos de la ANSeS, por no guardar relación con lo decidido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerletoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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