MARIANI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Antonio Mariani reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste conforme a las leyes 22.955 y 24.463, declarando desierto el recurso en los agravios no fundados y remitiendo a la solución del precedente Spitale en materia de tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Antonio Mariani (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado el reajuste de los haberes conforme a la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente "Cassella". Declaró desierto el recurso en cuanto a los agravios sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y sobre el art. 16 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."
"igual conclusión llevan las objeciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, ya que la recurrente no ha logrado demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal para la etapa de ejecución de sentencia."
"los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7, inc. 2; 16; 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Cassella, CarolinaCSJN
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