GOMEZ VIELMA CARLOS s/EXTRADICION
Carlos Gómez Vielma, requerido en extradición por Italia para cumplir una pena de 4 años de prisión por delitos de narcotráfico, interpuso recurso ordinario de apelación alegando violación del non bis in idem y del juicio en rebeldía. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la extradición, condicionando la entrega a que Italia ofrezca garantías de un nuevo juicio con presencia del requerido.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la República Italiana (país requirente), a través de la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Roma.
¿A quién se demanda?
Carlos Gómez Vielma (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega en extradición para cumplir la pena de 4 años de prisión, residual de una condena de más de 6 años dictada en rebeldía por sentencia del 17 de julio de 1993, firme el 2 de octubre de ese año, por mera participación en asociación para cometer delitos de estupefacientes y tentativa de introducción de estupefacientes a Italia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la extradición y revocó parcialmente el punto I dejando constancia de que no debía hacerse efectiva la pena de multa. El dictamen de la Procuración General propone confirmar la extradición con la salvedad de condicionar la entrega a garantías de nuevo juicio con presencia del requerido, y que la entrega se efectivice una vez agotada la pena impuesta por la justicia argentina (art. 10, ley 23.719).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y que, no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables".
Sobre la doble persecución: "la dualidad típica que el delito de tráfico puede encerrar, queda eliminada en cuanto la Convención Única de Estupefacientes considera ambas acciones, la de exportar y la de introducir, como conductas distintas si son cometidas en diferentes países ya que lesionan el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos por separado".
Sobre la condena en rebeldía: "la condena en rebeldía no obsta a la extradición, salvo cuando se reconoce el derecho del requerido para hacer valer sus defensas y excepciones ante los jueces del país que lo reclama", en virtud de que "nuestras leyes... no contemplan el procedimiento contumacial y exigen, por el contrario la personal intervención del imputado en el juicio".
Conclusión: "de las constancias de autos no es posible inferir que el requerido haya tenido posibilidad de ser oído, conocer los cargos en su contra y oportunidad de ofrecer prueba", por lo que corresponde condicionar la entrega a garantías de nuevo juicio en su presencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 29
- Ley 23.719arts. 10, 12 · Convenciones
- Ley 685 (Italia)arts. 71, 74, 75
- CP (Italia)arts. 110, 81, 56
- Ley 24.767art. 11 · Materia penal
Fallos que cita
- NARDELLI, PIETRO ANTONIOCSJN · 05/11/1996
- Fallos 139:94CSJN
- Fallos 150:316CSJN
- Fallos 212:5CSJN
- Fallos 262:409CSJN
- Fallos 265:219CSJN
- Fallos 289:126CSJN
- Fallos 298:138CSJN
- Fallos 304:1609CSJN
- Fallos 308:887CSJN
- Fallos 158:250CSJN
- Fallos 217:340CSJN
- Fallos 228:640CSJN
- Fallos 291:154CSJN
- Fallos 311:1925CSJN
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