HERNANDEZ ANGELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló la sentencia que ordenó reajustar los haberes de una jubilada conforme a las leyes 22.955 y 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, declaró desierta la impugnación sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, y confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Spitale respecto de la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Ángela María Hernández (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta el 30/03/1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, con el alcance del precedente "Spitale" respecto de la tasa pasiva de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."
Considerando 3°: "Que las objeciones vinculadas con la defensa de limitación de recursos, no pueden prosperar, pues la pretensión de reajuste previsional ha sido admitida por los jueces de grado y esa resolución ha quedado firme al no haberse expresados agravios sobre el tema de fondo en esta instancia, de manera que carece de objeto pronunciarse respecto de la validez constitucional de dicha defensa (arts. 16 y 17 de la ley 24.463)."
Considerando 4°: "Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Cassella, CarolinaCSJN
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