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Corte Suprema

LAPRADE DE QUADRANA LILIANA VIRGINIA FLAVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un juicio de reajustes previsionales. El tribunal remitió a la doctrina del precedente Spitale sobre la tasa pasiva de interés, declaró desierto el agravio referido a la ley 22.955 por falta de relación con la causa y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 772. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Desercion del recurso Falta de fundamentacion Ley 22.955 Regimen general Precedente spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Liliana Virginia Flavia Laprade de Quadrana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

"Los agravios referentes a una supuesta aplicación de la ley 22.955 no guardan relación con las constancias de la causa, en la que se debatió un reajuste por el régimen general, ni con lo resuelto por el a quo, que sólo se expidió sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de interés y las costas, circunstancias que lleva a declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"Las restantes objeciones de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que también carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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