IGLESIAS CAMINO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, en el que la sentencia de grado había declarado inconstitucional el art. 55 de la ley 18.037. El Tribunal revocó esa declaración por considerar que no se demostró un perjuicio concreto y confirmó el resto de la sentencia conforme al precedente Perletto.
¿Quién es el actor?
Camino Manuel Iglesias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional y con la aplicación del sistema de topes máximos del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y se confirmó la sentencia en lo demás, con el alcance indicado en el fallo "Perletto".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 24.463."
"Que respecto de los agravios vinculados con el artículo 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que en el caso no ha quedado comprobado el perjuicio concreto que pudiera haberle ocasionado al actor la aplicación del sistema de topes máximos del haber previsional, la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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