SALMAN ESPERANZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora en el reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS y confirmó la sentencia con el alcance indicado en el precedente Perletto. Sostuvo que los planteos sobre plazo y modalidades de cumplimiento eran análogos a los ya resueltos en ese antecedente, de seguimiento obligatorio según el art. 19 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Esperanza Salman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia con el alcance indicado en el fallo "Perletto" (Fallos: 325:98). Como la pretensión de reajuste había sido admitida en primera instancia y esa resolución quedó firme, el resultado en cuanto al reclamo es el de hacer lugar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
"resultan improcedentes las objeciones basadas en la defensa de limitación de recursos. La pretensión de reajuste previsional ha sido admitida por los jueces de grado y esa resolución ha quedado firme al no haberse expresado agravios sobre el tema de fondo en esta instancia, de manera que carece de objeto pronunciarse respecto de la validez constitucional de dicha defensa (arts. 16 y 17 de la ley 24.463)."
"los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido por la alzada, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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