RIZZO ARMIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar los haberes de un jubilado según las leyes 22.955 y 24.463, y declaró desierto el recurso de la ANSeS en los agravios que no rebatían los fundamentos del fallo. Sobre la tasa pasiva de interés, remitió al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Armida Rizzo, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Spitale". Declaró desierto el recurso en los agravios relativos a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, a la aplicación del art. 16 de la ley 24.463 y al plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."
"Igual conclusión llevan las restantes impugnaciones de la demandada, pues las relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463 no se hacen cargo de las razones dadas por el a quo para confirmar la decisión del juez de grado que había declarado la inaplicabilidad al caso de la defensa de limitación de recursos, y las concernientes al plazo de cumplimiento de la sentencia no guardan relación con lo decidido por la cámara."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- Cassella, CarolinaCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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