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Corte Suprema

BALZARINI JUAN BAUTISTA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste de haberes jubilatorios. Para el período previo a la ley 24.241 ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar, mientras que en el fondo los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert quedaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 339. XXIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Caja nacional de prevision Tasa de intereses Precedente chocobar Seguridad social Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Juan Bautista Balzarini y otros jubilados (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; la ANSeS recurre en extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos sostienen que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996, votos concurrentes de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos de Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15/07/1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto de la tasa de intereses, se afirma que los agravios resultan infundados, remitiendo a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert.

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no adhieren al fondo del asunto y se remiten a sus votos disidentes en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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