SIGRA S.R.L. s/LEY 23.771 -CAUSA N° 2953-
La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado extinguida la acción penal por omisión de aportes previsionales. Sostuvo que el efectivo cumplimiento de las obligaciones exigido por el artículo 14 de la ley 23.771 requiere el pago íntegro de la deuda, y que la adhesión a un plan de pagos en cuotas no alcanza para extinguir la acción penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Víctor Manuel Montti).
¿A quién se demanda?
José Alberto Calli, imputado por omisión de aportes y contribuciones a organismos de seguridad social (art. 8 de la ley 23.771), en la causa Sigra S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extinción de la acción penal por aplicación del artículo 14 de la ley 23.771 mediante la aceptación de la pretensión fiscal previsional.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había declarado extinguida la acción penal y sobreseído al imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la expresión 'una vez efectivizado el cumplimiento de las obligaciones' ... no autoriza otra inteligencia que la efectuada por el recurrente, pues es claro que si el fin perseguido por la norma es otorgar un beneficio de carácter excepcional, éste sólo puede ser aceptado con el alcance con el que se lo da. ... el carácter de excepción de esa prerrogativa sólo permite una inteligencia restrictiva de la norma." (cons. 8°)
"...una interpretación sistemática de la ley obliga a distinguir entre el derecho a obtener la extinción de la acción penal mediante el pago de la pretensión, aun en cuotas, y el derecho a obtener aquélla por la sola aceptación de un plan de pagos con prescindencia de que éste sea cumplido en su totalidad o no lo sea. ... Lo segundo, en cambio, no constituye un 'efectivo cumplimiento' de una obligación, pues todo pago en cuotas se considera parcial hasta que se cumpla íntegramente con lo debido..." (cons. 9°)
"La aceptación de un plan de regularización ... no constituye una novación de la deuda ... la sujeción a dichos planes sólo implica una alteración relativa al tiempo y modo de cumplimiento..." (cons. 10)
"...la satisfacción de los fines fiscales no borre las consecuencias criminales ... El art. 14 ... instituye una excepción a dicho principio ..." (cons. 12)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvo que "la modificación en el modo de pagar o de cumplir una obligación ... lleva ínsita la extinción de la acción", que "la negativa transforma el proceso penal en un garante del pago de las obligaciones e instaura la prisión por deudas" y que "prolongar el proceso hasta el pago de la última cuota sería ignorar que el alcance de la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable".
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Normas que cita
- Ley 23.771arts. 8, 14 · Ley penal tributaria y previsional
- Ley 11.683art. 67 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1397art. 67
- Decreto 631art. 12
- Decreto 932
- Decreto 1646
- Decreto 292
- Decreto 769
- CCarts. 724, 725, 727, 742, 744, 812
- CPart. 59
- Constitución Nacionalarts. 1, 16, 18, 31, 36, 75 inc. 2, 8, 12, 17, 22, 99 inc. 2, 109
- CADHart. 7 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 312:2079CSJN
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 290:56CSJN
- Fallos 302:973CSJN
- Fallos 310:1390CSJN
- Fallos 314:107CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 295:376CSJN
- Fallos 1:297CSJN
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 314:1376CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 283:239CSJN
- Fallos 304:737CSJN
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