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Corte Suprema

SERVIAN SANABRIA PABLINO s/CAUSA N° 5432

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por Pablino Servian Sanabria y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. La mayoría remitió a los fundamentos de los precedentes Casal y Martínez Areco y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2100. XL. RHE
Recurso de queja Recurso de hecho Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedentes Casal Martinez areco Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Pablino Servian Sanabria (recurrente, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación sustituta).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (causa penal; el texto no identifica a la parte acusadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 5432.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría coinciden en remitir, "en razón de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, sentencia del 20 de septiembre de 2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa n° 3792" (M.1451.XXXIX, sentencia del 25 de octubre de 2005). El texto no transcribe argumentos propios de esta sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y votó por desestimar la queja, intimando al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa n° 3792CSJN · 25/10/2005

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