VICICONTI CLAUDIO OSVALDO s/PROPIA QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIOIN POR POR DE HOZ MIGUEL ANGEL
El acreedor recurrió extraordinariamente la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó el criterio del esfuerzo compartido a una deuda expresada originariamente en moneda extranjera en el marco de un incidente de revisión en la quiebra de Viciconti. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado en cuanto fue materia de recurso, remitiéndose al dictamen emitido en la causa Persico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro.
Demandante/Actor: Miguel Ángel De Hoz (incidente de revisión), con el acreedor recurrente.
¿A quién se demanda?
Claudio Osvaldo Viciconti, en su propia quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación y revisión del crédito del acreedor en la quiebra, cuyo monto se encontraba expresado originariamente en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por remisión a sus pronunciamientos en "Riccio" y "Alagón S.A.", aplicó al monto adeudado el criterio del "esfuerzo compartido" derivado de los artículos 81 del Decreto 214/02 y 11 de la Ley 25.561. Contra esa decisión el acreedor interpuso recurso extraordinario, concedido sólo en cuanto se refiere a la aplicación de las normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado en cuanto fue materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta que las cuestiones objeto de estudio, en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la Ley N° 25.561, Decreto N° 214/02 y preceptos dictados en su consecuencia, resultan sustancialmente análogas a las dictaminadas por esta Procuración General en la causa 'Persico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro' (S. C. P. N° 122, L. XXXIX) con fecha 26/10/04, en beneficio de la brevedad, me remito a sus fundamentos y consideraciones -en particular, a los ptos. VII a XI, XIII y XIV-."
"[L]as causales de arbitrariedad alegadas por el apelante guardan estrecha conexidad con los temas federales en discusión, habiendo recibido ambas cuestiones, debida respuesta en el dictamen al que he remitido precedentemente."
"[E]n rigor, atento la apelación del Agente Fiscal (fs. 130), sostenida -parcialmente- por la Fiscal General ante la Cámara (fs. 143 y 188), debió correrse a la referida magistrada traslado de la presentación extraordinaria."
"[O]pino que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado, en cuanto fue materia de recurso, con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214art. 81
Fallos que cita
- Riccio, Nicolás s/ quiebra s/ inc. de revisión promovido por Nava, ArturoCNCom Sala C · 03/09/2004
- Alagón S.A. s/ inc. de verif. por Sánchez de Bustamante, Susana y otrosCNCom Sala C · 30/11/2004
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