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Corte Suprema

LORENZO ADOLFO JOSE c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, excluyendo del régimen de consolidación de la ley 23.982 y decreto 2140/91 pero en el caso de honorarios de los letrados de la actora, en función del tiempo de realización de las tareas y remitiendo a Fallos 317:1076. Devolvió los autos para nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 97. XXXII. RHE
Consolidacion Ley 23.982 Honorarios Obligaciones accesorias Recurso extraordinario Queja Comision municipal de la vivienda Decreto 2140/91 Tiempo de realizacion de las tareas Fallos 317:1076.

¿Quién es el actor?

Adolfo José Lorenzo y Pedro Floricel Mierez.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda (recurrente en los recursos de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si el crédito por honorarios de los letrados de la parte actora queda comprendido en el régimen de consolidación de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios, dejar sin efecto las sentencias apeladas y devolver los autos para nuevos pronunciamientos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para así decidir, consideró que las obligaciones accesorias se encuentran comprendidas en la consolidación en la medida en que lo esté la principal y que ese supuesto no se configuraba en la especie."

"Que, en lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación corresponde atender al tiempo de realización de las tareas (art. 1° de la ley 23.982 y art. 2° inc. d del decreto 2140/91)."

"Que, por lo demás, la cuestión planteada en el remedio federal excede el mero interés de los litigantes (confr. Fallos: 317:1076, considerando 2°) y encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído en la causa L.109.XXIX 'López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano' -voto del juez Vázquez- sentencia del 30 de abril de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi y López sostuvieron en sus votos que los agravios de la recurrente debían rechazarse remitiendo a Fallos 317:1076, opinión que no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • Decreto 2140/91art. 2 inc. d

Fallos que cita

  • Mierez, Pedro Floricel c/ Comisión Municipal de la ViviendaCSJN · 21/10/1997
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 317:1076CSJN

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