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Corte Suprema

LUPPI EDGARDO CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en un reclamo por honorarios excluidos del régimen de consolidación de la ley 23.982. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por el criterio de que la causa del crédito se fija por la fecha de realización de las tareas y no por la del auto regulatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 69. XXVI. RHE
Queja Recurso extraordinario Ley 23.982 Consolidacion de deudas Honorarios Causa del credito Regimen de consolidacion Municipalidad de la ciudad de buenos aires Fallos 317:1076 Decreto 2140/1991

¿Quién es el actor?

Edgardo Carlos Luppi.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito por honorarios del letrado de la parte actora, cuya inclusión o exclusión del régimen de consolidación de la ley 23.982 estaba en discusión.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, excluyó del régimen de la ley 23.982 al crédito por honorarios del letrado de la parte actora."

"3°) Que, en lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación corresponde atender al tiempo de realización de las tareas y no a la fecha del auto regulatorio (art. 1° de la ley 23.982 y art. 2° inc. d del decreto 2140 de 1991)."

"4°) Que, por lo demás, las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 317:1076 ... a cuyos fundamentos cabe remitirse en lo pertinente, por razón de brevedad."

Nota: el fallo contiene una inconsistencia entre la parte resolutiva y el conteo de votos; el resumen sigue el bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 1° · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 2° inc. d

Fallos que cita

  • Luppi, Edgardo Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 317:1076
  • Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiaciónCSJN · 30/04/1996
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996

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