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Corte Suprema

IGLESIAS JUAN CARLOS c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que excluyó del régimen de consolidación de la ley 23.982 los honorarios de los letrados de la parte actora. El tribunal sostuvo que, a los fines de esa ley, corresponde atender a la fecha de realización de las tareas y no a la del auto regulatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 14. XXXI. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios de letrados Fecha de corte Causa de la obligacion Costas Recurso extraordinario Recurso de hecho Comision municipal de la vivienda Decreto 2140/91

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Iglesias.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Crédito por honorarios de los letrados de la parte actora, en el marco del régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación, corresponde atender al tiempo de realización de las tareas y no a la fecha del auto regulatorio (art. 1° de la ley 23.982 y art. 2°, inc. d, del decreto 2140/91)."

La Cámara había considerado que la causa fuente de la obligación era la imposición de costas por la sentencia definitiva, dictada con posterioridad a la fecha de corte.

"...la cuestión planteada en el remedio federal excede el mero interés de los litigantes (confr. Fallos: 317:1076, considerando 2°) y encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído en la causa L.109.XXIX. 'López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano' -voto del juez Vázquez- sentencia del 30 de abril de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remitían a Fallos 317:1076 y proponían confirmar la sentencia apelada, por entender que la dificultad del texto legal pudo inducir a la Comisión Municipal de la Vivienda a sostener un criterio opuesto. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
  • Decreto 2140/91art. 2 inc. d

Fallos que cita

  • Iglesias, Juan Carlos c/ Comisión Municipal de la ViviendaCSJN · 21/10/1997 · Fallos 317:1076
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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