JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO COMERCIAL DEL NORTE S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE (APLICACION LEY 24.318)-PROMOVIDO POR LA SINDICATURA

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 24.318 en el marco de la quiebra de Banco Comercial del Norte S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso federal y revocar la sentencia, y desestimar la queja de la fallida por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 241. XXXII. REX
Ley 24.318 Sindico ad-hoc Banco central Inconstitucionalidad Interpretacion de norma federal Cuestion abstracta Cosa juzgada Quiebra bancaria Recurso extraordinario Queja

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (recurso extraordinario); la fallida (queja).

Demandado/recurrido: Fallida Banco Comercial del Norte S.A., en el incidente de quiebra promovido por la sindicatura (aplicación ley 24.318).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la intervención del síndico ad-hoc que, conforme la ley 24.318, había solicitado el Banco Central, y planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de esa ley efectuado por la fallida.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad, y declaró abstracto el pronunciamiento, interpretando la ley 24.318 en el sentido de que no se oponía a mantener la intervención del síndico ad-hoc ya asignado.

Qué dictamina la Procuración: (a) recurso del Banco Central: procedente en lo formal por hallarse en juego la interpretación de una norma federal (art. 14, inc. 3°, ley 48); el recurrente sostiene que el juzgador no puede apartarse de la ley vigente sin declarar su inconstitucionalidad y que el fallo resulta arbitrario; opina que corresponde hacer lugar al recurso y revocar la sentencia, remitiéndose al dictamen emitido en "Banco Buenos Aires Building Society S.A. s/ quiebra" (B.750.XXXI). (b) queja de la fallida: opina que debe desestimarse, pues sus objeciones ya fueron planteadas y resueltas en una decisión anterior recurrida por vía extraordinaria, y la queja corresponde a la rechazada por la Corte el 6 de junio de 1995 en B.5.XXXI, lo que configura cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que este recurso es procedente en lo formal, por hallarse en juego la interpretación de una norma de naturaleza federal, cual es la 24.318, modificatoria de la ley de entidades financieras (art. 14, inc. 3° de la ley 48), razón por la que, asimismo, se torna insustancial atender el reclamo, efectuado con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad y relativo a la irrazonabilidad de los alcances asignados a la norma."

"La sola reincorporación de una cuestión ya planteada y resuelta merecía la desestimación del recurso federal."

"...la citada queja a la que se hace mención es la que fue oportunamente rechazada por V.E., mediante fallo del 6 de junio de 1995, in-re B.5.XXXI 'Banco Comercial del Norte S.A. s/ quiebra s/ piezas separadas' lo cual confirma que ha mediado cosa juzgada sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.318art. 1
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Ley 19.551art. 40
  • Ley 24.522art. 39 · Concursos y quiebras

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.