JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NASAR TERESA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reajustes por movilidad jubilatoria. Ordenó que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 56. XXVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Topes maximos Tasa de intereses Caja nacional de prevision Sistema previsional.

¿Quién es el actor?

los jubilados y pensionados peticionantes (causa principal N.56.XXVI "Nasar, Teresa c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", y acumulados).

¿A quién se demanda?

ANSeS / cajas nacionales de previsión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa. Los agravios sobre topes máximos y tasa de intereses se resolvieron remitiendo a precedentes anteriores ("Del Azar Suaya", "Banco Sudameris", "Gil").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, sentencia del 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto del juez Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997). En materia de tasa de intereses, se remitió al criterio de "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (B.876.XXV, 17 de mayo de 1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (G.602.XXVIII, 12 de marzo de 1996), así como a los votos de Boggiano y Fayt en "López, Antonio Manuel" (L.44.XXIV, 10 de junio de 1992) y "Acopionor S.A." (A.179.XXIV, 9 de junio de 1994).

Aclaración: las posiciones de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.