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Corte Suprema

BANCO SOCIAL DE CORDOBA c/ BODEGAS ESMERALDA S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco Social de Córdoba promovió ejecución hipotecaria contra Bodegas Esmeralda S.A., y el abogado Julio Argentino Zelarrayán recurrió la regulación de sus honorarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba, por entender que anuló un fallo por falta de fundamentación mientras omitió pronunciarse sobre el mismo planteo, configurando una fundamentación autocontradictoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1749. XXXII. REX
Recurso extraordinario Honorarios Fundamentacion autocontradictoria Arbitrariedad Nulidad de sentencia Incompetencia Concurso preventivo Ejecucion hipotecaria Art. 14 ley 48 Defecto de motivacion

¿Quién es el actor?

Banco Social de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; en el recurso, regulación de honorarios del letrado Julio Argentino Zelarrayán.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l a quo declaró la nulidad de la sentencia sometida a su revisión por defecto de motivación, al considerar insuficiente la fundamentación de la alzada por la que se había rechazado un planteo de nulidad por incompetencia basado en que la regulación la debía realizar el juez del concurso de la demandada y no el de la ejecución hipotecaria. No obstante lo cual el superior tribunal omitió pronunciarse finalmente sobre tal planteo de incompetencia, por entender que se había tornado una cuestión abstracta al haberse dado por concluido el proceso concursal."

"Vale decir que el a quo, a la falta de fundamentación de una cuestión que reconoció como abstracta, la consideró vicio suficiente como para anular una sentencia."

"[S]i bien es cierto que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla general cuando -como en el caso- lo decidido se basa sobre una fundamentación autocontradictoria (Fallos: 311:264; 314:1080)."

"[P]or la manera como se decide el recurso no corresponde expedirse sobre el agravio atinente a la ley aplicable a la regulación de honorarios."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:264CSJN
  • Fallos 314:1080CSJN

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