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Corte Suprema

REAL DE AZUA ENRIQUE CARLOS Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA -CAUSA N° 28-

El defensor oficial de Enrique Carlos Real de Azúa interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por asociación ilícita. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a precedentes análogos, con disidencia de la ministra Argibay, que lo declaró inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1013. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Asociacion ilicita Excarcelacion Sentencia remitida por analogia Camara de casacion penal Corte suprema Prision preventiva Deposito del art. 286 cpccn Inadmisibilidad.

Actor/recurrente: Enrique Carlos Real de Azúa, por intermedio de su defensor oficial.

Demandado/parte contraria: Ministerio Público / Estado nacional (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala III, en la causa por asociación ilícita (expediente R. 1013. XL.).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación" (sentencia del 3 de mayo de 2005) y a los precedentes Fallos 318:514, 320:2118, 324:3952 y 324:4076, por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas. Textualmente: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa D.199.XXXIX. 'Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación' ... a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la ministra Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja e intimó al depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelaciónCSJN · 03/05/2005
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 320:2118CSJN
  • Fallos 324:3952CSJN
  • Fallos 324:4076CSJN
  • Couzo, Enrique s/ excarcelaciónCSJN · 27/06/2002

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