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Corte Suprema

RIVERO RITO c/ TECNIZA S.A. CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/INCONST. ART. 39 LRT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el trabajador contra el rechazo de su demanda de indemnización por incapacidad fundada en la ley de riesgos del trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por remisión a precedentes sobre la constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y la necesidad de valorar la prueba producida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 722. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Riesgos del trabajo Incapacidad Ley 24.557 Articulo 39 Constitucionalidad Prueba Accidente laboral Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Rito Rivero.

¿A quién se demanda?

Tecniza S.A. Construcciones S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un infortunio laboral, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas en esta instancia; la causa vuelve al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando del voto de mayoría: "el recurso extraordinario de la parte actora, cuya denegación motiva esta queja, remite a cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en el caso 'Aquino' (Fallos: 327:3753), a cuyos fundamentos y conclusiones es dable remitir en razón de brevedad. En tales condiciones, corresponde revocar el fallo apelado, lo cual no abre juicio sobre el resultado definitivo de la causa, en la medida en que, habiendo el a quo limitado su pronunciamiento a la cuestión de constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557, consideró inconducente juzgar sobre los agravios restantes."

¿Cómo votaron los jueces?

"a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a sus fundamentos en "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A." (D.995.XXXVIII, sentencia del 7 de marzo de 2006).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 inc. 1 · Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006
  • Fallos 325:11CSJN

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