MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/EJECUCIONFISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Telefónica de Argentina S.A. y revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de la tasa de inspección de seguridad e higiene promovida por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. La Corte equiparó la decisión sobre competencia a sentencia definitiva por denegación del fuero federal y remitió a su precedente en la causa Municipalidad de Florencio Varela c/ Telefónica de Argentina S.A..
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de la tasa de inspección de seguridad e higiene correspondiente al período enero de 1992 a setiembre de 1994.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante pues si bien remiten al examen de cuestiones de derecho procesal local, ajenas -como principio- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal frustra la vía utilizada por el justiciable, al no examinar los agravios federales propuestos en el recurso, sustentados en la doctrina de un precedente de esta Corte".
Considerando 4°: "las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencias definitivas cuando media denegación del fuero federal (Fallos: 302:258, entre otros), circunstancia que sucede en el caso de autos".
Considerando 5°: los agravios "remiten al examen de cuestiones análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 316:1777 y en la causa M.958.XXVI 'Municipalidad de Florencio Varela c/ Telefónica de Argentina S.A.', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad".
Considerando 2°: el Superior Tribunal había sostenido que las resoluciones que "deciden cuestiones de competencia y, en particular, las recaídas en el marco de juicios ejecutivos y de apremio no constituyen sentencia definitiva a los fines del remedio casatorio", y que la ejecutada no había sometido a su consideración las razones de la excepción de incompetencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Municipalidad de Florencio Varela c/ Telefónica de Argentina S.A.CSJN · 20/12/1994 · Fallos 316:1777
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 316:1777CSJN
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