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Corte Suprema

ARONA ARTURO Y OTROS c/ CACERES CELIA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por Celia Cáceres en el marco de un juicio por cobro de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. El Tribunal consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso la suspensión de la ejecución sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 643. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion Art. 285 cpccn Queja procedente.

¿Quién es el actor?

Arturo Arona y otros.

¿A quién se demanda?

Celia Cáceres y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, en el marco de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de hecho, se suspende el procedimiento de ejecución, se reintegra el depósito y se solicitan los autos principales. No hay pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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