JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MATHIEU CLAUDIA MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que había declarado desierto su recurso por insuficiencia de fundamentación en la liquidación de una sentencia de cobro de pesos. La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento, por entender que se omitió tratar cuestiones conducentes, como la aplicación de la ley 23.982 a través de una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 307. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Declaracion desierta de recurso Exceso ritual manifiesto Cosa juzgada Ley 23.982 Consolidacion de deudas Liquidacion de sentencia Astreintes

¿Quién es el actor?

Claudia María Mathieu.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una acreencia reconocida en sentencia firme, cuya liquidación se discutió en la etapa de ejecución, incluyendo intereses, la consolidación dispuesta por la ley 23.982 y la imposición de astreintes.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Mendoza (fs. 454/457 vta.), devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La doctora Argibay, en disidencia, rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que en el sub lite concurren esos supuestos de excepción, toda vez que no sólo se trasunta en la sentencia un excesivo rigor formal al pronunciarse sobre la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite hacerlo sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para resolver el caso, como la aplicación de la ley 23.982 a través de una sentencia firme pasada en autoridad cosa juzgada."

"Desde este punto de vista, sin dejar de reconocer las amplias facultades de los jueces de la causa para calificar los recursos y peticiones de las partes, existe en el sub examine una relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas que lleva a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido; máxime cuando se trata de aplicar una norma de orden público que no ha sido cuestionada constitucionalmente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso de hecho deducido no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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