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Corte Suprema

GUANUCO BALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la revisión del haber inicial y su movilidad frente a la ANSeS, y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció ese derecho y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia por entender que no se demostró un perjuicio concreto por la aplicación del sistema de topes, por lo que la declaración de inconstitucionalidad fue efectuada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2240. XL. ROR
Haber inicial Movilidad jubilatoria Topes maximos Inconstitucionalidad en abstracto Ley 18.037 Art. 55 Perjuicio concreto Fundamentacion del recurso Anses Fallos 326:216

¿Quién es el actor?

Balentín Guanuco.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, en particular revisión del haber inicial y movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "lo expresado en el memorial acerca de la determinación del haber inicial y la movilidad no cumple con el requisito de fundamentación adecuada pues se basa en afirmaciones meramente genéricas y no se hace cargo de los aspectos del debate."

Considerando 3°: "no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada conforme surge de Fallos: 326:216 ('Panizza, Alfredo José')."

Considerando 1°: el recurso ordinario de apelación de la demandada fue concedido conforme el art. 19 de la ley 24.463 contra el pronunciamiento que reconoció el derecho a la revisión del haber inicial y su movilidad para el período anterior al 1 de abril de 1991 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo JoséCSJN · Fallos 326:216

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