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Corte Suprema

GARDELLA DE ZANCO LILIAM RITA Y OTS. c/ P.E.N.-ME-AFIP- s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Gardella de Zanco y otros promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP por la desvalorización de sus créditos ante la política de actualización monetaria y de reajuste de depósitos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de Santiago Dugan Trocello S.R.L..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 54. XLII. REX
Amparo Actualizacion monetaria Desvalorizacion de creditos Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a precedente Santiago dugan trocello Afip Poder ejecutivo nacional Reajuste de depositos

¿Quién es el actor?

Lilian Rita Gardella de Zanco y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la afectación de sus derechos patrimoniales a raíz de las medidas de actualización monetaria, en los términos planteados en la causa (acción de amparo, ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución se apoya en remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo" (S.96.XL. y S.1771.XXXIX., sentencia del 30 de junio de 2005), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en los autos S.96.XL. y S.1771.XXXIX. 'Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse [en lo pertinente] por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

El fallo no desarrolla argumentos propios: su fundamento consiste en la remisión al precedente citado. (Nota: en el texto recibido aparece "Cen lo pertinenteC" como fragmento ilegible; se transcribe la lectura más probable.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005

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