CAFARATTI EDELMIRO ALBERTO s/AMPARO -HOY SUMARISIMO-
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda, remitiendo por razones de brevedad a la doctrina del precedente Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional, al no existir prueba de la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales invocados.
¿Quién es el actor?
Edelmiro Alberto Cafaratti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / AFIP (parte recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (hoy sumarísimo) contra normas impugnadas por supuesta violación de principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la salvedad de que a las presentes actuaciones se les ha asignado el trámite sumarísimo según lo previsto en los arts. 321, 331, 498 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 22/24), resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL y S.1771.XXXIX 'Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 321, 331, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005
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