ALONSO PATRICIA ANDREA s/DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO - PRIETO JOSE OSCAR S/ DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO EN CARACTER DE PARTICIPE NECESARIO E INSTIGADOR Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN CONCURSO REAL
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Patricia Andrea Alonso y José Oscar Prieto, por no haber cumplido los recurrentes con lo requerido, y les intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
No corresponde (los recurrentes Patricia Andrea Alonso y José Oscar Prieto son los imputados por defraudación por abuso de firma en blanco y, en el caso de Prieto, por instigación/partícipe necesario y administración fraudulenta en concurso real).
¿A quién se demanda?
No corresponde. Causa penal seguida contra Patricia Andrea Alonso y José Oscar Prieto; el Ministerio Público no aparece como parte en la resolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en causa penal por defraudación por abuso de firma en blanco y administración fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la perención de la instancia en la queja, por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN sin que los recurrentes cumplieran lo requerido a fs. 48. Se intimó a cada recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. (causa N° 6447)', considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica (incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación, causa N° 32.139)', resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado a fs. 48, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."
"Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 174
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. (causa N° 6447)CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
- Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica (incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación, causa N° 32.139)CSJN · 27/02/2001
- Fallos 321:1689CSJN
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