KRANEVITER DE STAMM FELICITAS c/ DIRECCION NACIONAL IMPOSITIVA s/
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la contribuyente contra la declaración de deserción de su apelación por falta de depósito previo de la deuda fiscal. Dejó sin efecto, respecto de esta causa, un pronunciamiento anterior incluido por error, y el ministro Vázquez votó en disidencia por declarar procedente el recurso.
¿Quién es el actor?
Felicitas Kraneviter de Stamm.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de deuda determinada por la Dirección General Impositiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la resolución del Tribunal del 27 de febrero de 1997 dictada en "César, Julio Oscar c/ ANSeS", respecto de esta causa, por haberla incluido por error, y declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que se ha incurrido en un error al incluir la presente causa en el pronunciamiento dictado en los autos C.1900.XXXII y otros "César, Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" con fecha 27 de febrero de 1997 (fs. 125/127), pues la resolución no guarda relación con el tema que la motivó, corresponde hacer lugar al pedido de revocatoria deducido a fs. 186/187 y dejar sin efecto la sentencia referida respecto de estas actuaciones."
"Que en cuanto a la procedencia del remedio interpuesto resulta aplicable la doctrina del Tribunal sentada en la causa T.608.XXXII "Transporte Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94", fallada el 16 de abril de 1998, a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad."
Costas: "en atención a la dificultad y a la novedad jurídica de la cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el remedio interpuesto resulta procedente porque la sentencia recurrida reviste el carácter de definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada", que no existían argumentos nuevos para apartarse de la doctrina sobre la validez de los arts. 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864 (depósito previo), y que la prueba informativa ofrecida no demostraba la imposibilidad de efectuar el depósito, por lo que propuso confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Transporte Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94CSJN · 16/04/1998
- César, Julio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/02/1997
- Norelec S.C. c/ Dirección Nacional de Recaudación PrevisionalCSJN · 28/05/1996
- Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES) c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 27/12/1996
- Fallos 287:101CSJN
- Fallos 307:1753CSJN
- Fallos 312:2490CSJN
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