INSTITUTO DE INFORMACIONES COMERCIALES PARANA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Fisco y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido a una asociación civil la exención del impuesto a las ganancias. Sostuvo que la entidad, que brinda información comercial a empresarios y bancos para su beneficio económico, no cumple el requisito de exclusión total de fines lucrativos para sus asociados, y que el hábeas data del art. 43 de la Constitución no protege a las instituciones que registran datos.
Actor (recurrente en la queja, demandante en la instancia ordinaria): Instituto de Informaciones Comerciales Paraná, asociación civil.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la exención del impuesto a las ganancias prevista en el art. 20, inc. f, de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había hecho lugar a la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola lectura del art. 3° persuade de que su objeto inmediato y principal consiste, en verdad, en proteger o fomentar los intereses económicos de sus integrantes en la concreta tarea de venta a crédito por ellos efectuada."
Del estatuto y de las memorias de la entidad surge que "los empresarios saben que no tienen que correr riesgos innecesarios, es así que recurren para evitarlos a nuestros servicios de información comercial"; "los bancos e instituciones financieras, también recurren a nuestras prestaciones, como forma de asegurar sus operaciones".
"...no se aprecia de una lectura integral de sus normas constitutivas ni, tampoco, de los actos, situaciones y relaciones económicas efectivamente realizados (confr. art. 12 de la ley 11.683) 'la total exclusión de fines lucrativos para sus asociados'..."
Se reiteró que la ventaja lucrativa es igualmente excluyente si es indirecta o mediata, citando Fallos: 197:39.
Sobre el hábeas data: "...dicha disposición constitucional no tiene por objeto proteger a las instituciones -públicas o privadas- registren, o no, datos, sino a las personas a las que, tales datos eventualmente podrían referirse..."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 20 inc. f, 19 inc. f (ley de réditos, similar) · Impuestos a las ganancias
- Resolución 1432/71arts. 1 inc. b, 2
- Ley 11.683art. 12 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalart. 43 párr. 3
Fallos que cita
- Cámara de la Industria del CalzadoCSJN · Fallos 197:39
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 312:529CSJN
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