JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEJEDA OSVALDO SERGIO Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron que las sumas fijas no remunerativas y no bonificables integraran la base de cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en la ley 14.473. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del CONET, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 48. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad en la docencia Ley 14.473 Remuneracion Sumas fijas no remunerativas Empleo publico Conet Recurso extraordinario Remision a precedente Costas en el orden causado Dificultad de interpretacion normativa.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Sergio Tejeda y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de empleo público para que las "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" se computen en la base de cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia (art. 36, ley 14.473).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte no desarrolla argumentos propios. Señala que la cuestión federal "presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae." Respecto de las costas, expresa que "dada la dificultad de interpretación de las normas en juego, los actores pudieron creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre la Cámara: la sentencia revocada había considerado, remitiendo a otro precedente de la sala, que las "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" integraban el concepto de remuneración del art. 36 de la ley 14.473.

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.