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Corte Suprema

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA (TF 13239-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por José Cartellone Construcciones Civiles S.A. contra la Dirección General de Aduanas y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El fallo remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Autolatina Argentina S.A. (Fallos: 326:1090).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 15. XLII. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Precedente autolatina argentina Remision a precedente Contencioso administrativo federal Aduana Corte suprema Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en causa originada en el Tribunal Fiscal de la Nación (expediente T.F. 13.239-A).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las cuestiones planteadas en el sub lite el criterio establecido por esta Corte en el precedente 'Autolatina Argentina S.A.' (Fallos: 326:1090), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; su solución depende íntegramente del precedente citado. No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 326:1090
  • Cartellone Construcciones Civiles S.A. (T.F. 13.239-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 11/07/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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