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Corte Suprema

GONZALEZ MARCELO ALEJANDRO Y CARRILLO WALTER NESTOR s/REC. DE CASACION REC. EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los condenados González y Carrillo y dejó sin efecto la sentencia de casación, por remisión al precedente González, Oscar Daniel y Trusso, Bruno Ariel (2005). Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a esa doctrina, con la disidencia de la Dra. Argibay, que consideró el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 310. XLI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Cuestiones analogas Nuevo pronunciamiento Sentencia condenatoria Provincia de buenos aires Admisibilidad Art. 280 cpccn Fallos 327:4808

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal).

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la condena de Marcelo Alejandro González y Walter Néstor Carrillo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a las consideraciones del precedente G.467.XXXIX "González, Oscar Daniel y Trusso, Bruno Ariel", por tratarse de cuestiones análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que "las cuestiones que se plantean resultan análogas a las resueltas en Fallos: 327:4808 y G.467.XXXIX. 'González, Oscar Daniel y Trusso, Bruno Ariel s/ recurso de casación', con fecha 15 de marzo de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que lo declaró mal concedido.

Nota: el fallo no transcribe los fundamentos propios de la decisión; los argumentos de fondo están en el precedente citado, que no fue acompañado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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