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Corte Suprema

GODOY ERMILDO LEOPOLDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en un conjunto de causas sobre reajustes por movilidad jubilatoria. Ordenó que, entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 530. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajustes por movilidad Haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Topes maximos Precedente chocobar Ley 18.037 (o 24.241 segun corresponda al regimen aplicable)

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados y pensionados que promovieron las causas acumuladas (entre ellos, Ermildo Leopoldo Godoy).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, INPS y ANSeS, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y en B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, remite por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (25 de septiembre de 1997).

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (la fórmula final los remite a sus disidencias en la causa "Chocobar"). Sus fundamentos no son la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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