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Corte Suprema

ROHN CARLOS ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Carlos Alberto Rohn y dejó pendiente un nuevo pronunciamiento. Subordinó la transformación de quebrantos en créditos fiscales de la ley 24.073 a que el contribuyente haya obtenido ganancias gravadas en ejercicios posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 861. XXXVIII. RHE
Quebranto impositivo Credito fiscal Ley 24.073 Impuesto a las ganancias Ganancias posteriores Banco de mendoza Recurso extraordinario Inteligencia de normas federales Costas Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rohn.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de los actos administrativos que denegaron el reconocimiento del quebranto impositivo del impuesto a las ganancias del año 1988 y el cobro de los bonos/créditos fiscales previstos en la ley 24.073 (arts. 31 a 33).

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. En disidencia parcial, Highton de Nolasco y Fayt votaron por revocar y rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales prevista en la ley mencionada, en la proporción que allí se establece, se encuentra condicionada a la circunstancia de que el contribuyente hubiera obtenido ganancias gravadas en los ejercicios posteriores a las que hubiese podido imputar los quebrantos, ya que en el esquema de la ley del impuesto a las ganancias (...) ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos." (remisión al precedente "Banco de Mendoza", Fallos: 324:1481)

"...resulta equivocado el criterio del a quo en cuanto hizo lugar a la demanda, condenando al organismo recaudador a hacer efectivo el crédito fiscal, con sustento, únicamente, en la constatación de la existencia del quebranto alegado por la actora, sin haberse detenido a considerar si se encontraba reunido el requisito aludido (...) previsto explícitamente por la ley 24.463."

Sobre la admisibilidad: "al versar la causa sobre la inteligencia de normas de tal carácter, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos del a quo o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200; 314:529 y 1834, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

la pretensión no puede prosperar porque "la concurrencia de la circunstancia indicada no ha sido alegada en la demanda ni oportunamente demostrada" (remisión a causa L.1103.XXXVIII, "La Continental Cía. de Seguros Generales S.A. c/ Fisco Nacional").

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • La Continental Cía. de Seguros Generales S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 21/03/2006

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