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Corte Suprema

GARCIA MUÑOZ MIGUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales y revocó las sentencias apeladas. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 85. XXVI. REX
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste por movilidad Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Tasa de intereses Regimen previsional anterior

¿Quién es el actor?

Miguel García Muñoz y otros jubilados y pensionados (causas acumuladas: Costa, Chennell, Eifu, Fernández Pérez de Montero, Felperin, Iasenza, Locreille, Nardi, Osuna Ledesma, Rivero, Ramírez, Rodríguez, Santiago y Tato).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, para la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que las cuestiones planteadas en las causas referidas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (27/12/1996) y en B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en D.429.XXVIII "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS" (25/09/1997). En cuanto a la tasa de intereses, se remite a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con criterio adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert; Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." (10/06/1992) y "Acopionor SA s/ Concurso preventivo" (09/06/1994).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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