FEITH OSCAR HECTOR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que había reconocido reajustes por movilidad a los haberes previsionales. Resolvió que, entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Titulares de beneficios previsionales (Oscar Héctor Feith y otros, en un conjunto de más de 300 causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
ANSeS y las cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en aquella causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas en las causas referidas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), cuyas consideraciones se dan por reproducidas por razón de brevedad, así como en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (25 de septiembre de 1997).
Nota: Los fundamentos de la disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) no integran la decisión del tribunal; se los menciona únicamente porque la parte resolutiva los remite.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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