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Corte Suprema

MANSILLA LUIS ARNALDO c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

Luis Arnaldo Mansilla reclamó la jubilación por invalidez tras serle denegada en sede administrativa por no alcanzar el mínimo legal de incapacidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por considerar que los dictámenes médicos estaban suficientemente fundados y que no se constató el 66% de incapacidad exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 29. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad Minimo legal 66% Dictamen medico Capacidad de ganancia Reubicacion laboral Recurso ordinario Seguridad social Anses Art. 477 cpccn

¿Quién es el actor?

Luis Arnaldo Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó el fallo recurrido, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los dictámenes médicos: "no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado en lo que respecta a los dictámenes médicos ordenados por la alzada desde que éstos se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor y coinciden con relación a los valores de minusvalía detectados."

Respecto de la omisión de ponderar la reubicación laboral y la incapacidad de ganancia: "la posibilidad del peticionario de realizar trabajos con el grado de incapacidad constatado quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras o su capacidad de ganancia, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de minusvalía que justifique el reconocimiento del derecho perseguido, máxime cuando por ninguno de los dictámenes se constató el mínimo legal del 66% de incapacidad, razón por la cual debe estarse a lo resuelto en autos (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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