GALLARDO GARCIA JOSE PERFECTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor, electricista de una fábrica de vidrio, reclamó la jubilación ordinaria computando como tareas insalubres la totalidad de su tiempo de servicio, en lugar del prorrateo propuesto por la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó otorgar el beneficio, al considerar que la certificación patronal, contradicha por pericias y testimonios, no era prueba eficaz de tareas comunes.
¿Quién es el actor?
José Perfecto Gallardo García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria con cómputo de tareas diferenciales (insalubres) por el total del período laborado como electricista en la fábrica "Cristalux", en lugar del prorrateo previsto por el art. 2 del decreto 3176/71.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS otorgar la prestación en los términos del art. 1° del decreto 3176/71.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al apelante cuando aduce que debió haberse computado todo el tiempo trabajado como diferencial, pues surge de la causa que éste se desempeñaba diariamente en zonas declaradas insalubres, por lo que la discriminación mensual realizada por la empleadora en la certificación de servicios ... no encuentra respaldo en la documentación laboral ni concuerda con lo que surge de las restantes constancias del expediente."
"Tales elementos de juicio, examinados en conjunto y con la cautela propia de la materia previsional, llevan a desestimar la eficacia probatoria de la certificación de servicios, máxime cuando ha sido confeccionada con graves discordancias pues, por un lado, informa que el actor prestó 25 años, 3 meses y 13 días de servicios con carácter 'privilegiado', y por otro, caracteriza parte de esas tareas con el código '00' aplicable a las de naturaleza común."
"[E]l art. 1° del decreto 3176/71 establece el derecho a la jubilación ordinaria de los trabajadores que hubieran estado habitual y directamente afectados al proceso de fabricación y composición del vidrio y se desempeñaran en ambientes declarados insalubres, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS que otorgue la prestación respectiva en los términos de la disposición citada."
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Normas que cita
- Decreto 3176arts. 1, 2
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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