DAFFRA SANTIAGO CESAR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios conforme a la ley 22.955 y, luego de marzo de 1995, a la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia de la alzada con el alcance fijado en el precedente Spitale, en materia de tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Santiago César Daffra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), en lo relativo a la tasa pasiva de interés. Las objeciones de la ANSeS sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 fueron declaradas desiertas por no guardar relación con lo decidido por la alzada, y las objeciones sobre una supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 corrieron la misma suerte por no haber sido declarada inconstitucional en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del actor de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la última norma citada."
"21) Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
"31) Que idéntica solución corresponde dar a las objeciones relacionadas con una supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 que no ha sido declarada en la causa."
"41) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7, 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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