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Corte Suprema

CRUZ ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Andrés Cruz reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de la ley 18.037 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el recurso de la demandada y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1396. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 18.037 Ley 23.928 Anses Recurso ordinario Recurso desierto Haberes previsionales Precedente sanchez Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Andrés Cruz, titular de un beneficio jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del titular, en particular respecto de la incidencia de la entrada en vigencia de la ley 23.928 sobre la movilidad establecida por la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba el reajuste. Ambas partes recurrieron ordinariamente. La Corte declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la demandada por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora relacionados con la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005

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